Cuando un alimento es microbiológicamente muy perecedero y por ello puede suponer un peligro inmediato para nuestra salud después de un corto período de tiempo, la normativa establece que es necesaria la indicación de una fecha de caducidad en el etiquetado.
En el caso de las conservas de pescados y mariscos no se dan estas circunstancias, ya que, como hemos tratado en el post “Así se elaboran las conservas de pescado y marisco”, el tratamiento conservador de esterilización y el envasado previo en recipientes herméticos consiguen que el producto resultante permanezca inalterable durante largos periodos de tiempo.
Esto conlleva a que el fabricante deba informar al consumidor al respecto de su fecha de consumo preferente, en función de las características del producto. Esta fecha será la fecha a partir de la cual el producto puede llegar a ser igualmente seguro (siempre que el envase no haya perdido su integridad y hermeticidad, y que no se observen indicios de alteración), aunque en algunos casos pueda existir, organolépticamente hablando, cierta merma de su calidad.
En este sentido, los productos en conserva que van acompañados por aceite vegetal como líquido de cobertura, suelen mantener o incluso mejorar sus cualidades sensoriales a medida que transcurre el tiempo desde su fabricación, siendo los productos en salsas y salmueras los más delicados debido a la naturaleza de las mismas.